Sociedad Conyugal. Bienes propios. Presunción del art. 1271, Cód. Civil. Deber del cónyuge de declarar que adquiere el bien con fondos propios. Aplicación de la normal contenida en el art. 1246, Cód. Civil, a ambos cónyuges. - pp. 2023-2027 Subjects--Topical Terms: BIENES PROPIOSJURISPRUDENCIANOTARIADOSOCIEDAD CONYUGALSUCESIONES