La factibilidad de subsanar, por una escritura aclaratoria, la omisión de consignar en el instrumento adquisitivo de dominio la procedencia del dinero empleado por la mujer, exigida por el artículo 1246 del Código Civil.
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CALIFICACION DE BIENES JURISPRUDENCIA NOTARIADO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE SOCIEDAD CONYUGAL